LA CIDH FALLA A FAVOR DEL COMANDANTE RAMIRO

LA CIDH FALLA A FAVOR DEL COMANDANTE RAMIRO

Ser revolucionario tiene sus consecuencias y es el Estado burgués el que se venga con saña cada vez que tiene a uno de esos rebeldes entre sus manos y tras las rejas. Ese ensañamiento cobra mayor intensidad cada vez que ese revolucionario capturado resulta ser una pieza fundamental del movimiento revolucionario en cuestión. 

Una de las formas que tiene la justicia de clase de actuar sobre el revolucionario encarcelado es la negación de su condición de ser humanos, de persona con plenos derechos humanos consagrados en los tratados internacionales sobre la materia que están basado en el mismo derecho burgués y su concepción de lo que se entiende por persona y los deberes que le asisten a los estados que en su mayoría se apegan a la noción del Estado burgués, con la separación de poderes, con el Estado de Derecho y el imperio de la ley. Pero curiosamente toda esa teoría burguesa del derecho es tirada rápidamente a la basura cuando es ese estado el que debe hacer respetar los derechos humanos elementales del revolucionario encarcelado. La clasificación de terroista, subversivo y de otras denominaciones tienen como objetivo despojar al revolucionario encarcelado de esos derechos humanos elementales para que sobre él se cometan todo tipo de abusos, arbitrariedades donde la tortura y los tratos inhumanos y denigrantes constituyen una de sus formas. A esto se suma el Derecho Penal del Enemigo hoy de moda donde los tribunales y los estados sobrepasan y hacen añicos su propia legislación interna e internacional para fallar como les da en gana y sancionar no el acto sino a la persona violando las normas básicas del debido proceso transformándolos estos en juicios políticos más que jurídicos. Esto es lo que ha pasado tanto en Brasil como en Chile en el caso del comandante Ramiro, Mauricio Hernández Norambuena (67). 

Sin embargo, no se puede negar lo evidente y en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en su reciente sentencia, en respuesta a tortura cometida en la persona de Ramiro cuando estuvo preso en Brasil, falló a favor condenando al estado brasileño. 

Lo importante en esta sentencia es que condena el régimen de aislamiento prolongado al cual fue sometido Ramiro y al no respeto del debido proceso, vale decir, todo el aparato de justicia incumplió sus deberes esenciales para lo cual ha sido creado. Peor aún sin consideramos que estos hechos fueron cometidos el 200 y 2006 bajo las presidencias de Fernando Henríque Cardoso y Luis Ingacio Lula da Silva, Partido de la Social Democracia Brasileña y Partido de los Trabajadores, respectivamente ambos definidos como progresistas o de izquierda. 

Si bien es un logro importante en toda esta maraña judicial, lo central es lograr la libertad de Ramiro y en lo inmediato que el Estado de Chile cumpla también con dar un trato digno a Ramiro y evitar por todos los medios continuar con regímenes carcelarios que claramente son atentatorios a los pactos internacionales como ha sucedido en la «democracia ejemplar» «pura y casta chilensis». 

Cuestión aparte, aunque vinculado al caso, es la posición de los partidos de «izquierda» que se han negado sistemáticamente a estudiar el largo listado de abusos, atropellos y tortura prolongada a los cuales ha sido sometido Ramiro y otorgar su libertad en la forma que sea que esta adquiera. Será esta «izquierda» la que deberá en su momento dar las explicaciones y que también le han negado la calidad de prisionero político siguiendo un libreto claramente reaccionario y afín a la derecha fascista en este caso como en otros. 

https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/01/23/corte-idh-condena-a-brasil-por-regimen-carcelario-que-aplico-a-mauricio-hernandez-norambuena.shtml

Corte Interamericana de Derechos Humanos – Sentencia

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/corte-idh-caso-hernandez-1099208646

CATEGORIES
Share This

COMMENTS

Wordpress (0)
Disqus ( )